Que es Corrupción
Se describe como el fenómeno que atenta contra la dignidad de una persona con la posibilidad que, por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia para la obtención de un beneficio particular para él o para un tercero, por ejemplo: beneficios pecuniarios, políticos, o de posición social.
Que es una denuncia
Es el relato que un ciudadano realiza, en cumplimiento de su deber de solidaridad, para enterar a las autoridades de la existencia de hechos irregulares, con el fin de activar los mecanismos de investigación y sanción.
Denuncia de Actos de Corrupción en la Secretaria de Desarrollo Económico
Si su queja o denuncia se refiere a posibles hechos de corrupción de servidores de la Secretaria De Desarrollo Económico por favor lea la información que le presentamos a continuación.
Quienes son los Servidores Públicos
El artículo 123 de la Constitución Política de Colombia establece que: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios”. En el mismo artículo se reconoce la posibilidad de que algunos particulares desempeñen temporalmente funciones públicas.
A manera de ilustración se señalan algunos de los procesos y procedimientos susceptibles de actos de corrupción:
Ítems Para La Presentación De Una Denuncia
¿Dónde puede presentar su denuncia?
Canal Presencial:
Solicite asesoría en nuestras instalaciones, manifestándole al asesor encargado su intención de interponer una denuncia por actos de corrupción.
El asesor transcribirá su denuncia en el Sistema de Quejas y se adjuntar las evidencias, en caso de tenerlas.
Entregue el documento escrito en cualquiera de las ventanillas de correspondencia dispuestas por la entidad, dirigido a la Subsecretaria de Desarrollo Económico y Control Disciplinario .
Radicando su denuncia por escrito en las oficinas de la secretaría: Calle 60 No. 63a -52.
Canales virtuales:
Canales telefónicos:
Protección de datos al reportarte
Conforme con las disposiciones contenidas en la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario, como custodio responsable y/o encargado del tratamiento de datos personales, propenderá por la seguridad y confidencialidad de los datos sensibles o personales que se hayan recogido y tratado en operaciones tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de aquella información que se reciba de terceros a través de los diferentes canales de recolección de información.